La Ley De Amparo Del Paciente en Su Art 3 Se Refiere Al Derecho De
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Sumario
- Expandir / Contraer �ndice sistem�tico
- EXPOSICI�N DE MOTIVOS
- T�TULO PRELIMINAR
- Art�culo one �Finalidad de la Ley
- T�TULO I.� DISPOSICIONES GENERALES
- Art�culo 2 �Objeto
- Art�culo 3 ��mbito de aplicaci�n
- T�TULO II.� DERECHO DE INFORMACI�Northward SANITARIA
- Art�culo 4 �Derecho a la informaci�due north asistencial
- Art�culo v �Titulares del derecho a la informaci�due north asistencial
- Fine art�culo 6 �Garant�a de la informaci�n asistencial
- Art�culo 7 �Estado de necesidad terap�utica de no informar
- Art�culo eight �Derecho a la informaci�n epidemiol�gica
- Art�culo ix �Informaci�due north sanitaria en el �mbito del Sistema Sanitario P�blico y de la Sanidad Privada de Extremadura
- T�TULO 3.� DERECHOS RELATIVOS A LA INTIMIDAD Y LA CONFIDENCIALIDAD
- Fine art�culo 10 �Intimidad y confidencialidad de la informaci�n relacionada con la salud
- Fine art�culo 11 �Confidencialidad de los datos gen�ticos
- Art�culo 12 �Confidencialidad de otros datos personales
- Art�culo 13 �Derecho al acompa�amiento
- Art�culo fourteen �R�gimen de protecci�n
- T�TULO 4.� DERECHO A LA AUTONOM�A DEL PACIENTE
- CAP�TULO I.� DISPOSICIONES GENERALES
- Art�culo 15 �Derechos relacionados con el respeto a la autonom�a del paciente
- Art�culo 16 �L�mites
- CAP�TULO 2.� EXPRESI�Northward ANTICIPADA DE VOLUNTADES
- Art�culo 17 �La expresi�northward anticipada de voluntades
- Art�culo eighteen �Documento de expresi�northward anticipada de voluntades
- Fine art�culo xix �Modificaci�n, sustituci�n y revocaci�n de la expresi�n anticipada de voluntades
- Art�culo xx �Obligaciones de los profesionales sanitarios
- Art�culo 21 �Eficacia del documento de expresi�n anticipada de voluntades
- Art�culo 22 �Registro de Expresi�due north Anticipada de Voluntades
- CAP�TULO Iii.� CONSENTIMIENTO INFORMADO
- Fine art�culo 23 �Definici�n de consentimiento informado
- Fine art�culo 24 �Prestaci�due north del consentimiento
- Art�culo 25 �Otorgamiento del consentimiento por representaci�northward
- Art�culo 26 �Fifty�mites del consentimiento informado
- Art�culo 27 �Contenido del documento espec�fico de Consentimiento Informado
- Fine art�culo 28 �Caracter�sticas de la informaci�n previa al consentimiento
- Art�culo 29 �Renuncia a la informaci�n
- Art�culo xxx �Negativa a recibir un procedimiento sanitario
- CAP�TULO I.� DISPOSICIONES GENERALES
- T�TULO V.� DERECHOS RELATIVOS A LA DOCUMENTACI�Northward SANITARIA
- CAP�TULO I.� HISTORIA CL�NICA
- Art�culo 31 �Definici�n y tratamiento de la historia cl�nica
- Art�culo 32 �Contenido
- Art�culo 33 �Utilizaci�due north de la historia cl�nica
- Art�culo 34 �Conservaci�due north de la historia cl�nica
- Art�culo 35 �Derechos del paciente relacionados con el acceso a su historia cl�nica
- Art�culo 36 �Derechos en relaci�due north con la custodia de la historia cl�nica
- CAP�TULO II.� DEL INFORME DE ALTA Y OTRA DOCUMENTACI�North CL�NICA
- Art�culo 37 �Informe de alta
- Art�culo 38 �Alta voluntaria y alta forzosa del paciente
- Art�culo 39 �Certificaci�north acreditativa del estado de salud
- CAP�TULO I.� HISTORIA CL�NICA
- T�TULO VI.� CONSEJO ASESOR DE BIO�TICA, COMIT�S DE BIO�TICA ASISTENCIAL Y COMIT� �TICO DE INVESTIGACI�N CL�NICA AUTON�MICO
- Art�culo 40 �Consejo Asesor de Bio�tica y comit�s de bio�tica asistencial
- Art�culo 41 �Comit� �tico de Investigaci�due north Cl�nica Auton�mico
- T�TULO VII.� R�GIMEN SANCIONADOR
- Art�culo 42 �Infracciones
- Fine art�culo 43 �Tipificaci�n de las Infracciones
- Art�culo 44 �R�gimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera
- Segunda
- Tercera
- DISPOSICI�Due north TRANSITORIA
- �nica
- DISPOSICI�N DEROGATORIA
- �nica
- DISPOSICIONES FINALES
- Primera
- Segunda
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art�culo 49.1 del Estatuto de Autonom�a , vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
El cambio de cultura en las relaciones cl�nico-asistenciales, evidenciado en la primac�a de los derechos de los pacientes y en la afirmaci�due north del principio de autonom�a de la persona, supone dejar al margen una relaci�n m�dico-paciente caracterizada por un sentido paternalista y regida por el principio �tico de beneficencia.
En este sentido se han pronunciado casi todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia, como Naciones Unidas, organismos de ella dependientes -OMS, UNESCO-, o m�due south recientemente, la Uni�n Europea o el Consejo de Europa, que han impulsado declaraciones a este respecto, e incluso, en alg�n caso, han promulgado normas jur�dicas sobre aspectos gen�ricos o espec�ficos relacionados con los derechos de los pacientes y su garant�a. Every bit�, podemos destacar la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos de 1948 , o en el �mbito 1000�s estrictamente sanitario, la Declaraci�due north sobre la promoci�n de los derechos de los pacientes en Europa, promovida en el a�o 1994 por la Oficina Regional para Europa de la Organizaci�n Mundial de la Salud.
Tiene especial relevancia el Convenio del Consejo de Europa para la protecci�n de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biolog�a y la medicina, suscrito en Oviedo el d�a 4 de abril de 1997 , el cual ha entrado en vigor en el Estado Espa�ol el d�a one de enero de 2000. Dicho Convenio es el primer instrumento internacional con car�cter jur�dico vinculante para los pa�ses que lo suscriben, y su especial val�a reside en el hecho de que establece united nations marco com�n para la protecci�n de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicaci�n de la biolog�a y la medicina. El Convenio se refiere expl�citamente a la necesidad de reconocer, en diversos aspectos, los derechos de los pacientes, entre los que resaltan el derecho a la informaci�n, el consentimiento informado y la intimidad de la informaci�n relativa a la salud de las personas.
Ii
En Espa�a, y sobre la base de la Constituci�northward Espa�ola de 1978, v�rtice de nuestro ordenamiento jur�dico, la Ley fourteen/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , estableci� en su art�culo 10 un cat�logo de derechos sanitarios con automobile�cter de normativa b�sica aplicable en todo el territorio nacional. En el �mbito de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, esta carta tuvo acogida en el Cap�tulo III del T�tulo I de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura , que regula los derechos y deberes de los ciudadanos respecto al Sistema Sanitario P�blico de Extremadura.
Desde la aprobaci�n de la citada Ley se han producido importantes novedades. Entre ellas cabe destacar la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, b�sica reguladora de la autonom�a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci�n y documentaci�n cl�nica , que pretende completar las previsiones que la Ley General de Sanidad enunci� como principios generales y actualizar las mismas, atendiendo a las diversas matizaciones y ampliaciones que han sufrido algunas de estas materias, como el derecho a la informaci�northward o a la intimidad y confidencialidad, en virtud de diferentes leyes y disposiciones de distinto tipo y rango, especialmente por la Ley Org�nica xv/1999, de 13 de diciembre, de Protecci�north de Datos de Car�cter Personal , o la Directiva Comunitaria 95/46, de 24 de octubre . Asimismo, es necesario mencionar la reciente Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci�due north de las profesiones sanitarias , de auto�cter b�sico, que regula aspectos esenciales que deben regir el ejercicio de las profesiones sanitarias y que afectan directamente a la relaciones cl�nico-asistenciales.
III
En virtud de lo inductive, surge la necesidad de elaborar una norma con rango de Ley que proporcione una clara definici�n de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, usuarios y profesionales, as� como de los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Aut�noma de Extremadura en materia de informaci�n concerniente a la salud, documentaci�n cl�nica y autonom�a de la voluntad del paciente; que actualice y complete la regulaci�due north contenida en la Ley 10/2001, de 28 de junio , de Salud de Extremadura sobre esta materia, extendiendo su �mbito de aplicaci�north a todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, tanto p�blicos como privados, y regulando aspectos no recogidos en la legislaci�n auton�mica existente; y que potencie la participaci�northward activa de los profesionales y de las instituciones sanitarias en la consecuci�n de una asistencia, promoci�n, prevenci�due north y rehabilitaci�north cada vez mejores y m�due south humanas, en beneficio de la salud, autonom�a y calidad de vida de los ciudadanos.
IV
El T�tulo Preliminar aborda la finalidad de la Ley, que tiene como objetivo �ltimo el derecho a la protecci�northward de la salud en united nations marco de cooperaci�due north entre los ciudadanos, los profesionales y las instituciones sanitarias.
V
El T�tulo I de la Ley establece su objeto y �mbito de aplicaci�northward, limitando la aplicaci�north de determinados preceptos al �mbito del Sistema Sanitario P�blico de Extremadura.
Half dozen
El T�tulo II regula el derecho a la informaci�n sanitaria, partiendo de la distinci�n entre informaci�n asistencial -referida a united nations proceso concreto de atenci�n- e informaci�n epidemiol�gica, e incluyendo una menci�n espec�fica a la informaci�n sanitaria en el �mbito del Sistema Sanitario P�blico de Extremadura.
Vii
En el T�tulo III, �Derechos relativos a la intimidad y confidencialidad�, que supone la manifestaci�n del derecho key consagrado en el art�culo eighteen de la Constituci�north Espa�ola en el �mbito sanitario referido en la presente Ley, se destaca el necesario respeto a la confidencialidad de la informaci�n sobre la salud y el patrimonio gen�tico, aspectos espec�ficos del derecho a la intimidad con especial trascendencia en el �mbito asistencial sanitario, o el propio acompa�amiento del paciente por parte de familiares y allegados.
VIII
El T�tulo IV regula la protecci�n de los derechos relativos a la autonom�a de la decisi�n, que adquiere su grand�xima expresi�n en el consentimiento informado y en la expresi�n anticipada de voluntades, sin perjuicio de otras manifestaciones, como el derecho a la libertad de elecci�due north.
El principio de autonom�a del paciente, en sus diversas manifestaciones, se enuncia en el Cap�tulo I, que establece las disposiciones generales y l�mites que definen el ejercicio de tal derecho.
El Cap�tulo II del citado T�tulo recoge el derecho de los pacientes a expresar de forma anticipada las voluntades, que ser�n recogidas en el documento conocido com�nmente como �testamento vital�, facultando de este modo al paciente a anticipar su voluntad sobre la atenci�n cl�nica que desea recibir en el supuesto de que las circunstancias de su salud no le permitan decidir por s� mismo, y siempre con el k�ximo respeto a la vida y a la dignidad de la persona. Este derecho, que aparece ya perfilado en la Ley de Salud de Extremadura, es regulado m�s exhaustivamente en la presente norma.
Por su parte, el Cap�tulo III est� dedicado al consentimiento informado, entendido como united nations proceso de comunicaci�northward e informaci�due north que se desarrolla en el seno de la relaci�n sanitario/paciente; proceso que culmina con la aceptaci�northward o negaci�northward por parte del paciente competente de un procedimiento diagn�stico o terap�utico, despu�s de conocer los riesgos, beneficios y alternativas, para poder implicarse libremente en la decisi�n.
9
El T�tulo V recoge las garant�every bit necesarias para el adecuado respeto de los derechos relativos a la documentaci�n sanitaria por parte de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, destacando la importancia de la historia cl�nica como elemento central en el �mbito de la documentaci�n sanitaria.
10
Se innovate un T�tulo 6, en el que se prev� la creaci�n, con objeto de dilucidar aspectos de car�cter �tico relacionados con la atenci�n sanitaria, de un Consejo Asesor de Bio�tica de �mbito auton�mico y Comit�southward de �tica Asistencial, de car�cter consultivo e interdisciplinar, y cuya composici�n y funciones ser�due north establecidas reglamentariamente.
Asimismo, el T�tulo VI prev� la creaci�n del Comit� �tico de Investigaci�n Cl�nica Auton�mico y sus correspondientes Comit�due south Locales, con el fin de ponderar los aspectos metodol�gicos, �ticos y legales de los ensayos cl�nicos y estudios post-autorizaci�north para medicamentos de uso humano, que se vayan a realizar en Extremadura.
11
Finalmente, el T�tulo Seven regula el r�gimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma.
XII
En la parte final, se recogen diversas previsiones que, por razones de t�cnica legislativa, no se consideran susceptibles de inclusi�northward en los t�tulos anteriormente aludidos, teniendo especial relevancia las referidas en materia de historias cl�nicas en el r�gimen transitorio previsto.
Xiii
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia otorgada a la Comunidad Aut�noma de Extremadura por el art�culo 8.4 del Estatuto de Autonom�a de Extremadura.
Source: https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ex-l3-2005.html
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